El hallazgo de nuevos documentos han permitido saber qué pasó después: el capitán y el piloto, que afrontaban una pena de hasta diez años de prisión en el correspondiente juicio, fueron finalmente absueltos por no estar España en guerra con Inglaterra, mientras que el barco, que se declaró presa buena, fue vendido en pública subasta el 14 de diciembre de 1840 con sus velas y aparejos. Los fusiles se entregaron al Ejército mientras que los cajones que los transportaban también fueron rematados en el puerto de Barcelona. Así acabó este epílogo a aquel sangriento conflicto.
Durante la primera mitad del siglo XIX, los particulares, amparados en la Ordenanza del Corso que promulgó Carlos IV en 1801[i] llevaban a cabo labores de guardacostas para las que tenían que atenerse a una reglamentación muy estricta.
Durante esa época hubo algunos guardacostas memorables, como Gaspar Ortuño, que, entre otros logros, capturó el falucho contrabandista Terrible, que serviría después durante muchos años en la Armada.[ii] Entre las empresas dedicadas a ello destacó Llanos, Ors y Compañía, que obtuvo la concesión para todo el litoral mediterráneo.[iii]
El Principado de Cataluña fue uno de los escenarios principales de la Primera Guerra Carlista. Quizá por los riesgos asociados —los tradicionalistas tuvieron una flota de botes, algunos artillados, en el delta del Ebro—[iv], la competencia, tras la quiebra de la anterior adjudicataria, recayó en el Ministerio de Hacienda, que contrataba los buques y la tripulación, siendo los mandos, a menudo, oficiales de la Armada. La empresa citada en el párrafo anterior se estableció en esas costas el 1 de junio de 1840.[v]
El de guardacostas era un negocio rentable. Quien capturase una presa, si la declaraban buena, tenía derecho al valor de la venta en pública subasta del bajel, sus aparejos y carga, más diferentes gratificaciones por parte del Estado en determinadas circunstancias.[vi]
Este canto de cisne de los corsarios acabaría en 1843,[vii] cuando Espartero ordenó que todo el trabajo militar en el mar lo hiciera la Armada, acabando así con los barcos de guerra de particulares para siempre.
El caso analizado a continuación ayuda a entender lo que había después de la parte más llamativa y conocida: la persecución y abordaje de un sospechoso en el mar.
La captura del Gulnare[viii]
En 1839, cuando la guerra se había puesto en contra de los carlistas, Ramón Cabrera, su caudillo en el Maestrazgo, hizo un último intento de darle la vuelta a la situación, para lo que fletó tres barcos en Inglaterra, cargados de fusiles. De éstos, solo uno llegó a las costas españolas. Los espías isabelinos sabían incluso antes que el general carlista de la partida y posible derrota del bricbarca llamado Gulnare que los traía, por lo que dos faluchos del Servicio de Guardacostas de la Real Hacienda ―el Barcino y el Jhons―, coordinados por el bergantín Héroe de la Armada lo esperaban pacientemente en las proximidades de San Carlos de la Rápita (Tarragona). Durante la noche del 6 al 7 de febrero, el inglés intentó la descarga a unos mil quinientos pasos de la costa, pero la maniobra se eternizó por los pocos medios de los que disponían, hasta que al amanecer roló el viento y el buque se adentró en el Mediterráneo. A las nueve de la mañana, los dos faluchos iniciaron una caza por la popa que acabó a las tres y media de la tarde, cuando, al segundo disparo al aire, el capitán del Gulnare, William Vaughan,[ix] decidió obedecer, tras tirar por la borda la documentación del contrato, bien lastrada, y después afirmar que el destino de su viaje era Livorno, ciudad del Gran Ducado de Toscana.
Hasta ahora, ahí se perdía la pista del barco y sus tripulantes, una vez que, con una dotación de presa, se dirigen al puerto de Barcelona, donde atracan el 11 de febrero. Gracias al hallazgo de nuevos documentos se puede saber un poco más sobre qué pasó después de ello, quiénes respondieron ante el juez y qué pasó con el propio buque.
Un barco fondeado en el puerto de Barcelona
Había pocos motivos para que la presa no fuera declarada buena: iba cargado con armas ilegales, casi los pillaron en el acto de descargarlas y arrojaron los papeles por la borda ―lo que, según el artículo XXIII de la Ordenanza del Corso basta por sí mismo para decomisar el barco y su contenido—. Un poco antes, en el número XIII de esa misma ley, el rey pide que la decisión se tome en menos de veinticuatro horas, salvo que «alguna duda o reparo» hiciera que se dilatara «el tiempo preciso para las diligencias».
Quizá por el exceso de causas pendientes o tal vez porque el expediente que se realizó sobre este tema fue exhaustivo ―después de todo no se trataba del habitual contrabando de tabaco o ropas, sino de suministrar un gran número de armas a un enemigo de la nación con la que podría haber dado la vuelta a la contienda—, la causa se extendió durante más de un año. Los fusiles se entregaron de inmediato al Ejército,[x] mientras el barco y el resto de carga ―esencialmente los cajones de pino blanco en los que venían las armas― esperaban su destino.[xi]
Parece que el límite de un día para resolver los casos no era demasiado aplicado. Por ejemplo, la polacra toscana Dos Hermanos, del capitán José Tancredi, se dirigía para Argel con un cargamento de trigo[xii] cuando fue interceptada por el laúd guardacostas Fénix cerca de Palma de Mallorca el 7 de marzo de 1840.[xiii] Costó mes y medio, hasta el 30 de abril, que continuase su camino, porque la presa no era legítima.[xiv]
El tamaño del Gulnare se cifró en 227 toneladas.[xv] En vez de bricbarca se lo catalogó como bergantín-corbeta. Los límites entre tipos de barco eran difusos. Un bricbarca solía ser un buque de tres palos, los dos primeros con velas cuadradas —como los navíos—, mientras que el de mesana lleva cangreja y escandalosa… lo mismo que una corbeta, salvo que este nombre solía utilizarse solo para naves militares, mientras que el bergantín, que solía tener solo dos mástiles principales, tenía muchos dedicados al comercio. En cualquier caso, lo que queda claro, más allá de las definiciones, es que nuestro protagonista tenía la tradicional configuración de trinquete, mayor y mesana, con las clases de vela ya explicadas. El volumen —el tonelaje en esa época era una medida de volumen, no de masa— estaba entre los límites habituales.
La causa se siguió solo contra los oficiales, esto es, el capitán y el piloto. El resto de tripulantes quedaron libres y volvieron a Inglaterra o bien se enrolaron en otros buques para seguir ejerciendo su profesión. En Barcelona, además del Gulnare, quedaron, pues, los dos acusados, encarcelados.
El juicio contra Vaughan y Waterlenk
El juez fue el auditor de guerra del Ejército y Principado de Cataluña, Joaquín Mir.[xvi] Este individuo, miembro del Consejo de Su Majestad[xvii], ejerció diversos cargos durante aquellos convulsos años. Poco después del caso que nos trae hoy entre manos obtuvo una plaza en propiedad en la Audiencia de Barcelona, el 7 de noviembre de 1840, cesando ese mismo día como auditor general.[xviii] La acusación la llevó a cabo el fiscal Agustín Pagés[xix], que siguió en ese mismo puesto muchos años,[xx] y actuó como escribano Félix María Falguera[xxi].
El sumario fue abundante. Estuvo compuesto por al menos 177 folios ―probablemente muchos más, ya que ese número corresponde a la declaración del capitán, algo que debió ocurrir bastante pronto en el procedimiento―. Los dos acusados decían llamarse Guillermo Vaughan[xxii] y Guillermo Waterlenk ―castellanización de sus nombres ingleses, William, algo común en la época―, capitán y piloto, respectivamente, del Gulnare. Debían responder de delitos que bastaban para que el fiscal pidiese diez años de cárcel.[xxiii]
Vaughan reconoció los hechos de los que se le acusaban: que transportaba 7900 fusiles para el jefe carlista Cabrera. El dueño del barco lo sabía y había firmado el flete de su puño y letra. Esos papeles no se encontraron a bordo porque los había arrojado por la borda al verse perseguido por los guardacostas. El único óbice era que lo atraparon fuera de las aguas territoriales españolas, que desde 1839 abarcaban tres millas náuticas, pero lo dieron por bueno porque la persecución se inició dentro de éstas y los hechos eran graves.
Respecto a la responsabilidad personal ―«corporal», se decía entonces― de ambos oficiales, Mir los absolvió de cualquier delito porque, al no estar España en guerra con Gran Bretaña no se les podía considerar prisioneros de guerra. Ordenó su inmediata excarcelación, si bien tendrían que quedarse en la ciudad so pena de volver a la cárcel hasta que la resolución fuera firme. Los alimentos que se les suministrasen se descontarían de lo que se obtuviera por la venta de su barco y mercancía.
El fallo tiene fecha de 29 de mayo de 1840 y sería ratificado en julio de 1841. Indignó a la prensa liberal de la época, que entendía que se libraban tan solo por ser extranjeros[xxiv]. El Tribunal Supremo de Guerra y Marina no entró a valorar el fondo ―es decir, si los oficiales del Gulnare eran o no culpables―, sino que se limitó a decir que estarían comprendidos en el indulto general que hubo tras el final de la guerra, dando por zanjado el asunto.
La subasta
Volvamos un año atrás. Una vez que una presa se declaraba buena, la subastaban de inmediato y el dinero que se obtenía, una vez descontados los gastos, iba para quienes los habían capturado, dos quintos para la oficialidad y tres quintos para la marinería[xxv]. El designado para ejecutarla fue el corredor Pablo Llejtós, un habitual en esas lides.[xxvi]
El día 15 de octubre de 1840, cuatro meses y medio después del fallo de Joaquín Mir, sale publicada en la prensa de la época la subasta. Se aceptarán propuestas por el propio barco por un lado, que se encontraba amarrado en el puerto[xxvii] y, por otro, de los 790 cajones que habían transportado las armas, que estaban en un almacén de la gran barraca de la Barceloneta.[xxviii] Fue esta parte la que terminó antes, ya que se remató el 3 de noviembre a las 12 de la mañana, sin que nos hayan llegado datos de quién fue el que los adquirió y el uso que les diera.[xxix]
El bricbarca recibió una oferta de dos mil sesenta duros de la época[xxx], para lo que el comprador ―cuyo nombre desconocemos― depositó sesenta de fianza, con cuyo precio acudió al remate, que tuvo lugar «en el local acostumbrado», que se encontraba en la Plaza de San Jaime, entonces renombrada de la Constitución[xxxi]. El acto tuvo lugar el lunes 14 de diciembre, a las tres y media de la tarde. Podemos imaginar que Vaughan y Waterlenk acudieran, con el corazón encogido, a ver cómo el que había sido su barco pasaba para siempre a manos extrañas.
Lo último que sabemos de este caso es del 20 de diciembre de 1841[xxxii], cuando se citaba a los dos oficiales y a los antiguos dueños del Gulnare por si creían que les asistía derecho a recuperarlo, según el artículo XXVIII de la Ordenanza del Corso, que exigía este requisito un año y un día después de la venta. No consta que nadie acudiese a ese llamamiento. Por entonces los dos ingleses ya estarían lejos de España.
Bibliografía
Libros anteriores a 1900
- Córdoba, Buenaventura de: Vida militar y política de Cabrera (3 vols.), Imprenta y Fundición de don Eusebio Aguado, 1846.
- Fernández Duro, Cesáreo: Naufragios de la Armada española, Establecimiento tipográfico de Estada, Díaz y López, 1867.
- Pirala, Antonio: Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista, corregida y aumentada con la historia de la Regencia de Espartero. Felipe González Rojas Editor, 1891
- Rahden, Wilhelm von: Erinnerungen aus dem spanischen Bürgerkriege, Wilmans, Fráncfort del Mena, 1840.
- Sala, José Antonio, El Consultor, Nueva Guía de Barcelona, 1857, Imprenta de la Publicidad
Libros y artículos posteriores a 1900
- Anca Alamillo, A. (2011): La Armada en la Primera Guerra Carlista. Fundación Alvar González.
- Caridad, A. (2013): El ejército y las partidas carlistas en Valencia y Aragón (1833-1840), Publicacions de la Universitat de València (PUV).
- Carlos IV, Ordenanza de S.M. que prescribe las reglas con que se ha de hacer el corso de particulares contra enemigos de la Corona. 1834, Imprenta Real (Madrid)
- Casas Herrer, E. (2022): «El apresamiento del Gulnare», Revista de Historia Naval, nº.157.
- Casas Herrer, E. (2022): Gaspar Ortuño y el falucho Plutón, Web Todo A Babor: https://www.todoababor.es/historia/gaspar-ortuno-y-el-falucho-pluton/
- González, C. (2021): «Contrabando y vigilancia del litoral castellonense en la Primera Guerra Carlista», Espai i Història, Vol. 50, nº.1.
- Maestre de San Juan Pelegrín, F. (2015): «La organización del servicio del resguardo marítimo en España durante la minoría de edad de Isabel II», Revista de Historia Naval, nº.131.
- Moreno Lázaro, J. (2006): «El nivel de vida en la España atrasada entre 1800 y 1936. El caso de Palencia», Revista Investigaciones de Historia Económica, nº.4, pp. 9-50.
Publicaciones periódicas anteriores a 1900
- Diario Balear (Mallorca)
- Diario de Avisos de Barcelona (Barcelona)
- Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (Madrid)
- El Constitucional (Barcelona)
- El Correo Mercantil de España y sus Indias (Madrid)
- El Correo Nacional (Madrid)
- El Eco del Comercio (Madrid)
- El Español (Madrid)
- El Genio de la Libertad (Baleares)
- El Guardia Nacional (Barcelona)
- El Militar Español (Madrid)
- El Popular (Barcelona)
- Gaceta de Madrid
- La España (Madrid)
- La Esperanza (Madrid)
Notas
[i] Carlos IV, Ordenanza de S.M. que prescribe las reglas con que se ha de hacer el corso de particulares contra enemigos de la Corona. 1834, Imprenta Real (Madrid)
[ii] Casas Herrer, E, Gaspar Ortuño y el falucho Plutón, 2022, Web Todo A Babor, https://www.todoababor.es/historia/gaspar-ortuno-y-el-falucho-pluton/
[iii] Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados 28/06/1841, entre muchas otras referencias a esa empresa y a su antecesora, Ors y García
[iv] Caridad Salvador, A, El Ejército y las Partidas Carlistas En Valencia y Aragón (1833-1840). 2013, Publicacions de la Universitat de València (Valencia). P.450 y ss.
[v] El Popular (Barcelona). 2-9-1841
[vi] Carlos IV, Ordenanza… nºVII y ss. La misma referencia tendrá cada una de las menciones que se hagan en el texto al articulado de la misma.
[vii] Maestre de San Juan, F (2016) «La Organización Del Servicio Del Resguardo Marítimo En España Desde La Caída De Espartero Hasta El Fin Del Reinado De Isabel II (1843-1868)». Revista de Historia Naval, Nº133. 2016
[viii] Sobre estos hechos, consultar Casas Herrer, E, «El apresamiento del Gulnare», Revista de Historia Naval Nº157. 2022
[ix] También se encuentra como Vaughan entre las grafías que son fiables, porque en los primeros informes que llegaron a las autoridades, quizá porque los guardacostas no dominaban el inglés, aparece transcrito como «Boughan» e incluso «Booe-Gahen», posibles transcripciones fonéticas. Véase el Parte de Maximino Posse en El Guardia Nacional de 14/3/1839 y el Oficio del comandante general de la provincia de Castellón de la Plana, publicado en la Gaceta de Madrid, 17/2/1839, núm. 1555.
[x] Carta de Joaquín Mir, auditor de guerra, al diario El Constitucional, reproducida en el Diario de Avisos de Barcelona de fecha 8-07-1840. P.2774 y ss, que incluye el literal de la sentencia en la causa del Gulnare.
[xi] Diario de Avisos de Barcelona, 27-10-1840. P.4342
[xii] El Genio de la libertad (Baleares). 2-5-1840 P.4
[xiii] El Genio de la libertad (Baleares). 8-3-1840 P.2
[xiv] El Genio de la libertad (Baleares). 2-5-1840 P.4
[xv] Diario de Avisos de Barcelona 27-10-1840. P.4342
[xvi] Diario de Avisos de Barcelona 02-07-1841 p2698, que cita al diario El Constitucional del día anterior.
[xvii] Carta de Joaquín Mir… Todas las referencias a la sentencia, salvo que se indique lo contrario, se han extraído de esa misma carta.
[xviii] Gaceta de Madrid nº2215, 11-11-1840, P1.
[xix] Diario de Avisos de Barcelona 02-07-1841 p2698
[xx] Según se lee en Sala, José Antonio, El Consultor, Nueva Guía de Barcelona, 1857, Imprenta de la Publicidad, P435, en el año de la impresión todavía seguía en ese puesto.
[xxi] Hay abundantes referencias a este individuo en su función. Citaremos, a modo de ejemplo, el Diario de Avisos de Barcelona en sus números del 27-10-1840, P4342 y 01-11-1840, P4429.
[xxii] Ya hemos hablado de las distintas grafías del nombre del capitán, lo mismo ocurre con el piloto, que en la propia sentencia figura de dos formas, la citada Waterlenk y Waterlook, a la que hay que sumar la de Waters-Cook que aparece en el Diario de Avisos de Barcelona 22-12-1841 p5245 y que quizá sea la más precisa.
[xxiii] Diario de Avisos de Barcelona 02-07-1841 p2698, que cita al diario El Constitucional del día anterior.
[xxiv] El ya citado en la nota anterior y que causó que Mir escribiera la carta a la que también hemos hecho referencia. El resto de la información de este párrafo proviene del mismo artículo.
[xxv] Carlos IV, Ordenanza… nºX
[xxvi] Hay abundantes referencias en la prensa de la época en que figura como corredor de subastas judiciales de toda clase. En este caso los limitamos a algunas relacionadas con este caso, que se citarán más adelante.
[xxvii] El Constitucional (Barcelona) 15-10-1840 p4
[xxviii] Diario de Avisos de Barcelona 27-10-1840 p4342
[xxix] Diario de Avisos de Barcelona 01-11-1840 p4429
[xxx] Por comparar, un albañil cobraba medio duro diario por su trabajo, según Moreno Lázaro, Javier, «El nivel de vida en la España atrasada entre 1800 y 1936. El caso de Palencia». Revista Investigaciones de Historia Económica, 2006, número 4. P 9 a 50
[xxxi] El Guardia Nacional (Barcelona) 12-12-1840 p4
[xxxii] Diario de Avisos de Barcelona 22-12-1841 p5245
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